Las empresas ya deben informar por escrito de las condiciones de trabajo con más detalle: lo que cambia con el Real Decreto 723/2026
La norma, en vigor desde el 5 de octubre, amplía la información que hay que entregar a cada trabajador antes de empezar e incluye, como novedad, el uso de algoritmos en la toma de decisiones.

Desde el 5 de octubre está en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía la información que las empresas deben facilitar por escrito a sus trabajadores sobre las condiciones de su contrato. La norma afecta a todas las empresas con plantilla, y tiene especial impacto en las pymes de servicios, donde los turnos, las jornadas variables y los contratos temporales son habituales.
Qué es y de dónde viene
El real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores e incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Sustituye por completo al Real Decreto 1659/1998, que regulaba esta materia hasta ahora.
Con carácter general, las nuevas obligaciones se aplican a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
Qué hay que informar
La empresa debe entregar por escrito los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de trabajo. Entre ellos figuran:
- La identidad de las partes, la fecha de inicio y, cuando corresponda, la duración o fecha prevista de finalización.
- La jornada laboral y su distribución horaria, las vacaciones y el régimen de horas extraordinarias.
- El sistema aplicable a la distribución irregular de la jornada.
- Como principal novedad, la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que afecten a la persona trabajadora.
Antes de empezar a trabajar
La norma española es más exigente que la directiva europea en los plazos: pide que toda la información se entregue antes del inicio de la relación laboral, mientras que la directiva permite dar parte de ella durante la primera semana y el resto en el primer mes.
Para la plantilla que ya estaba contratada, la empresa deberá facilitar la información a quien la solicite, en un plazo de 30 días desde la petición, siempre que el trabajador no la tenga ya. Además, cualquier modificación de estos elementos debe comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio surta efecto.
Un modelo oficial, todavía pendiente
El Ministerio de Trabajo, a través del SEPE, debe poner a disposición de las empresas un modelo de documento informativo. Los despachos laborales recuerdan que la falta de ese modelo no exime de cumplir: mientras tanto, la información puede entregarse por los medios de que disponga la empresa.
Qué supone para las pymes
Para las pequeñas empresas, el cambio obliga a revisar los modelos de contrato y los anexos que se entregan al incorporar a una persona, y a dejar constancia por escrito de los cambios de jornada o de condiciones. La obligación ya es exigible, y su incumplimiento queda sujeto al régimen de infracciones y sanciones del orden social.
Fuente: Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE en septiembre de 2026, y análisis de despachos laborales como PwC y Sagardoy.
Más información: Sagardoy — Real Decreto 723/2026: qué información deberán facilitar las empresas.


