El BOE cambia la base que se usa para calcular la baja médica de los autónomos
Desde el 21 de octubre, la prestación por incapacidad temporal toma como referencia la cotización del segundo mes anterior al hecho causante. La norma prevé excepciones para altas recientes.

El Real Decreto-ley 31/2026 ha modificado el cálculo de la prestación por incapacidad temporal de las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La nueva regla, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre y en vigor desde esa fecha, utiliza como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante, dividida entre treinta.
Qué cambia en la referencia
En términos prácticos, para una baja que se inicia en octubre la referencia general pasa a ser la base de agosto, en lugar de la base de septiembre que se utilizaba con anterioridad. El cambio afecta a la fórmula de la base reguladora; no altera por sí mismo la base de cotización que el autónomo tiene elegida ni la cuota mensual que abona.
La ley contempla reglas especiales para las altas recientes. Si el alta en el régimen se produce en el mismo mes de la baja médica, se toma la base de ese mes. Si el alta ocurrió en el mes anterior, se aplica la base correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la baja. Por ello, el mes de referencia puede variar según la fecha de incorporación al RETA.
Revisar la resolución y el periodo utilizado
La modificación está incorporada en el artículo 318.h de la Ley General de la Seguridad Social mediante el Real Decreto-ley. La norma contiene además otras medidas sociales, pero el cambio en el cálculo general de incapacidad temporal de autónomos se encuentra específicamente en ese apartado.
Quien reciba una resolución de prestación puede comprobar qué base mensual se ha aplicado y contrastarla con su informe de cotización y la fecha del hecho causante. La norma no establece en ese punto un promedio entre meses ni permite escoger la base más favorable. Si existen dudas sobre una cuantía concreta o sobre la aplicación de la excepción por alta reciente, conviene consultar con la entidad gestora o la mutua correspondiente.
Qué supone para las pymes
Los autónomos que dirigen un pequeño negocio deberán tener presente el nuevo periodo al estimar la prestación durante una baja. También puede ser relevante para la planificación de caja de la actividad y para separar la protección personal del presupuesto del negocio. Las empresas con personas autónomas colaboradoras o proveedoras pueden actualizar la información que facilitan, evitando presentar como universal una regla que incluye excepciones.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre de 2026.
Más información: BOE — Real Decreto-ley 31/2026.


